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Contrato de arriendo en Chile: qué debe decir para proteger a ambas partes

Lo que conviene dejar por escrito antes de entregar las llaves, seas propietario o arrendatario.

Un buen contrato de arriendo deja por escrito todo lo que después se discute: cuánto se paga y cuándo, cómo se reajusta, qué cubre la garantía, quién repara qué y cómo se termina. En Chile, los arriendos de inmuebles urbanos se rigen por la Ley 18.101 y el Código Civil, y desde 2022 por las modificaciones de la Ley 21.461, conocida como «Devuélveme mi casa».

Las cláusulas que no pueden faltar

CláusulaQué debe decir
Partes y propiedadNombre y RUT de arrendador y arrendatario; dirección, rol y lo que incluye (estacionamiento, bodega).
DestinoSi es habitacional o comercial. Cambia impuestos, permisos y lo que se puede hacer en la propiedad.
Plazo y renovaciónFecha de inicio, duración y si se renueva sola.
Renta y pagoMonto, día de pago, forma de pago y en qué cuenta.
ReajusteCada cuánto y con qué índice (IPC o UF).
GarantíaMonto, cuándo se devuelve y qué se puede descontar.
Gastos y serviciosQuién paga gastos comunes, luz, agua, gas y contribuciones.
Estado de entregaInventario con fotos, firmado por ambos.
ReparacionesCuáles son del arrendatario y cuáles del propietario.
Término anticipadoCon cuánto aviso y si hay multa.

Reparaciones: quién paga qué

El Código Civil distingue entre reparaciones locativas, las del uso diario (una llave que gotea, un vidrio roto por el arrendatario), que corresponden al arrendatario; y reparaciones necesarias, las que mantienen la propiedad en estado de servir (un techo que se llueve, una cañería matriz), que corresponden al arrendador. Escribirlo con ejemplos en el contrato evita la mitad de los conflictos.

Cómo termina un arriendo

En los contratos mes a mes y en los de plazo indefinido, el arrendador solo puede ponerles término con un desahucio judicial o con una notificación hecha por notario. El plazo es de dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo que el arrendatario haya ocupado la propiedad, con un máximo de seis meses. En los de plazo fijo, el contrato termina en la fecha pactada.

Si el arrendatario no paga

La Ley 21.461 de 2022 incorporó un procedimiento monitorio para cobrar rentas impagas y pedir la restitución del inmueble, más rápido que el juicio tradicional. Para usarlo con éxito, lo que más ayuda es un contrato escrito, con la renta, la fecha de pago y la propiedad bien identificadas, y un registro ordenado de los pagos.

Checklist antes de firmar: antecedentes del arrendatario y del aval, contrato revisado por un abogado, firmas ante notario, inventario con fotos, garantía recibida contra recibo y lecturas de medidores el día de la entrega.

En Rocamora redactamos los contratos de todos los arriendos que gestionamos, y también para propietarios que arriendan por su cuenta. Si además necesitas que alguien cobre y administre, mira la administración de arriendos.

Felipe Candia RocamoraEscrita por Felipe Candia Rocamora, corredor de propiedades y abogado · 1 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿El contrato de arriendo tiene que firmarse ante notario?

No es obligatorio, pero es lo recomendable: las firmas autorizadas ante notario dan fecha cierta al contrato y facilitan cualquier cobro o demanda posterior. Un contrato verbal también existe, pero es mucho más difícil de probar.

¿Cuánto se pide de garantía?

Lo habitual es un mes de renta, aunque las partes pueden pactar otra cosa. El contrato debe decir cuándo se devuelve y qué se puede descontar, por ejemplo cuentas impagas o daños que no sean desgaste normal.

¿Con cuánta anticipación hay que avisar el término?

Depende del tipo de contrato. En los mes a mes y en los de plazo indefinido, la Ley 18.101 exige un desahucio judicial o por notario, con un plazo de dos meses que aumenta un mes por cada año de ocupación, hasta seis.

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